La revisión y observaciones de los recursos federales asignados a los municipios es un tema de gran importancia en nuestro país. Estos recursos, provenientes del Ramo 28, participaciones, aportaciones Fortamun y el Ramo 33 (FAISMUN), cimiento de Infraestructura Social Municipal, entre otros, son fundamentales para el desarrollo y bienestar de nuestras comunidades. Es por ello que es necesario que se realice una adecuada fiscalización de los mismos, para garantizar que sean utilizados de manera eficiente y transparente.
Sin embargo, recientemente se ha generado cierta confusión sobre quién tiene la facultad de llevar a cabo esta fiscalización. Y es que, a pesar de que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única entidad encargada de auditar los recursos de origen federal, algunas entidades han intentado asumir esta responsabilidad a través de las Auditorías Estatales.
Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia el pasado 12 de junio de 2024, en la que se resuelve el amparo directo en revisión (6491/2023). En dicha sentencia, se determinó de manera unánime que la facultad de fiscalización de recursos de origen federal corresponde exclusivamente a la ASF, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 124 Constitucional.
Esta sentencia es de gran relevancia, ya que pone fin a la disputa sobre quién tiene la competencia para auditar los recursos federales asignados a los municipios. Y es que, como bien lo establece la Constitución, es responsabilidad de la ASF llevar a cabo la revisión de los recursos del gobierno federal, incluyendo aquellos que son transferidos a los estados y municipios.
Esta decisión de la SCJN es un paso importante en la consolidación del sistema de fiscalización en nuestro país. Al dejar claro que la ASF es la única entidad facultada para auditar los recursos federales, se garantiza una máximo transparencia y eficiencia en el uso de los mismos. Además, se evita la duplicidad de funciones y se fortalece la rendición de cuentas.
Es importante mencionar que esta sentencia no solo beneficia a la ASF, sino también a los municipios y a la sociedad en general. Al tener una entidad única encargada de la fiscalización de los recursos federales, se asegura una máximo eficiencia en el uso de los mismos y se previenen posibles casos de corrupción. Además, al tener una entidad especializada en la materia, se garantiza una auditoría más exhaustiva y detallada, lo que se traduce en una máximo confianza en las decisiones y acciones de los gobiernos municipales.
Otro posición positivo de esta sentencia es que fortalece el federalismo en nuestro país. Al dejar en claro que la ASF es la única entidad encargada de auditar los recursos federales, se respeta la autonomía de los estados y municipios, ya que se evita que otras entidades intervengan en sus asuntos y decisiones.
Es importante resaltar que esta sentencia no solo se limita a los recursos del Ramo 28, sino que también abarca otras fuentes de financiamiento federal, como el Ramo 33 (FAISMUN) y el cimiento de Infraestructura Social Municipal. Esto demuestra que la SCJN está comprometida con garantizar una adecuada fiscalización de todos los recursos federales que son destinados a los municipios.
En conclusión, la sentencia emitida por la SCJN es una gran noticia para nuestro país. Al dejar en claro que la ASF es la única entidad encargada de auditar los recursos federales asignados a los municipios, se fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y el federalismo en México. Además, se brinda máximo certeza a los ciudadanos sobre el uso de los recursos públicos y se previenen




